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Fallos: 326:1719 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello,

ACORDARON:
1) Disponer que el monto de la regulación para un conjuez que estuvo a cargo del trámite de toda una causa no puede superar la suma equivalente a un mes de sueldo del juez sustituido, por cada año de actuación. Ello, por tener en cuenta que un magistrado en actividad debe ocuparse de más de una causa y tiene plazos procesales para el dictado de inter locutorios y demás actos procesales.

29) Es el juez titular quien debe fijar la suma que le corresponda al conjuez por su actuación 0, en su defecto, la cámara de la jurisdicción, por tratarse de una cuestión administrativa que no ha sido el origen de la inhibición del sustituido. La regulación deberá ser puesta en conocimiento de la Administración General del Tribunal.

3) Un mismo abogado no puede intervenir en más de dos causas por año.

4) En los casos de suscripción de interlocutorios debe regularse una suma que no supere los cinco (5) días de sueldo que percibe el magistrado reemplazado.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO Roserto VAzauez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

CONJUECES
—Ne4En Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
Que a raíz de consultas formuladas con relación alas prescripciones de la acor dada N° 3/03, resulta conveniente dictar normas complementarias:

Por ello,

ACORDARON:
1) Establecer, con relación al punto 1° dela acordada citada, que en el caso de que un conjuez esté a cargo de todo el trámite de más de una causa, el monto de la retribución que le correspondiese por todas ellas no podrá superar, en ningún caso, la suma

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1719 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1719

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