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Fallos: 325:909 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Allí refiere que con motivo de los trabajos de medición satelital de la red geodésica de las provincias de Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán y Jujuy que le encomendó la firma Deustche Montan Technologie, conoció a Ricardo Soto, quien, tonando provecho de su condición de supervisor delas tareas por él efectuadas y bajola amenaza de no aprobarlas, lo habría obligado a suscribir un contrato de mutuo, mediante el cual se comprometía a entregarle en concepto de honorarios profesionales el 50 de lo obtenido, aceptando como parte de pago dos equipos de medición en buen estado.

El magistrado que previno, calificó la conducta denunciada como constitutiva del delito de extorsión, y en el entendimiento de que el injusto se habría consumado con la firma del contrato en la ciudad de La Quiaca, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al magistrado de aquella jurisdicción (fs. 25/26).

Este último, por su parte, de conformidad a lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público Fiscal (fs. 28), a cuyas conclusiones seremitió, rechazó la competencia atribuida por prematura.

Consideró el fiscal que de los elementos probatorios agregados al expediente no surge que el contrato se haya perfeccionado en su provincia, sino que, por el contrario, de los dichos del denunciante se desprende que almorzando con Soto en la ciudad de Alta Gracia, éste lo habría presionado para firmar el contrato. Por lo demás, sostuvo que sólo se cuenta con los dichos de González, quien no precisa con dlaridad los hechos (fs. 29).

Con lainsistencia del tribunal de origen y la elevación del incidente ala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 30/31).

V.E. tiene establecido que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida que no se encuentren desvirtuados por otros elementos dela causa (Fallos: 303:1606 ; 306:1387 ; 307:1145 ; 308:213 ; 317:223 y 323:785 , entreotros).

Por aplicación de estos principios y habida cuenta que de los dichos de González surge que la mayoría de los actos con relevancia típica tuvieron lugar en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, donde el imputado lo habría presionado en dos oportunidades, valiéndose de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-909

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