Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:906 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

ra Instancia en lo Civil N° 96, contra la doctora María Angélica Hipólito, a quien imputó mala praxis médica en la atención de su marido, quien falleció, a su criterio, por su responsabilidad, con fundamento en lo normado por los artículos 512, 902 y 1109 del Código Civil y contra Nobleza PicardoS.A., por responsabilidad refleja (culpa in vigilando), como principal de la codemandada Hipálito, con invocación de lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil. Procura una indemnización por daño material y moral, por los perjuicios sufridos a raíz del infortunio en el cual perdiólavida el cónyuge y padre del menor (v.

fs. 95/107).

El magistrado se declaró incompetente, porque entendió que el reclamo se encontraba enmarcado en la normativa de la ley 24.557, por tratarse de un accidente laboral, que se desencadenara en el horariodetrabajo del damnificado, por lo que estimóresultaba competente la Justicia del Trabajo (v. fs. 114).

Apelado el decisorio por la actora, la Sala "1" dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, confirmó el fallo del Inferior, ordenando su remisión al fuero laboral (v. fs. 136). Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario federal (v. fs. 137/165), el que fue rechazado por la Alzada a fojas 174.

Consentida la competencia del fuero laboral por la actora (v. fs. 182), ésta amplió su demanda a fojas 186/203, ratificando la totalidad de sus manifestaciones de hecho y de derecho vertidas en el escrito de inicio, expresión de agravios y recurso extraordinario. Puso especial énfasis, en que el hecho de la muerte de su cónyuge, se trataba de un supuesto excluido de la Ley de Riesgos del Trabajo, en tanto ésta sólo cubre aquellas contingencias tipificadas como tales por la misma norma, por lo que sostuvo que su reclamo debía repararse de conformidad con la normativa del derecho civil, adecuando la responsabilidad y extensión del resarcimiento a dichas normas. Sin perjuicio de ello, y en subsidio, dejó planteada lainconstitucionalidad de los artículos 39, dos primeros párrafos, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, por quebrantar lo normado por los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 31, 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional y Pactos Internacionales de aplicación al caso.

A su turno, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 22, se opuso a la radicación de la causa, inhibiéndose para entender porque estimó, conforme sostuvola actora, que ésta no reclamó por accidente de trabajo, ni pretendió la aplicación de la ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:906 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-906

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 906 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos