IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
No corresponde hacer lugar ala solicitud de los letrados para que la condenada en costas sea sometida a la carga de adicionar a su honorarios el impuesto al valor agregado, si para efectuar dicha regulación, se tuvo en cuenta la calidad del profesional y el mérito y extensión de la labor realizada por ellos intuitu personae y no por el estudio jurídico al que representan, y al haber optado por actuar como responsables no inscriptos no pueden válidamente agraviarse de que no se les reconozca un der echo que sólo tiene su razón de ser en el régimen jurídico referente a los inscriptos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 197/213 los doctores Jovtis y García Prieto exponen que revisten frente a la Administración Federal de Ingresos Públicos el carácter de profesionales no inscriptos con relación al impuesto al valor agregado, razón por la cual no correspondería adicionar el 21 en concepto de alícuota de esa gabela sobre los honorarios regulados y pagados por la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo agregan que en el sub lite han desarrollado su actividad en representación de la parteactora comointegrantes del estudio jurídico Marval, O'Farrell y Mairal, denominación bajo la que actúa la sociedad civil Marval 8 O'Farrell. Sostienen que en función de las disposiciones contenidas en laley del impuesto al valor agregado, particularmentelas que establecen como sujeto del impuesto a los entes colectivos que agrupan alos profesional es o prestadores de servicios gravados en tanto las prestaciones no sean realizadas en forma ocasional, el hecho imponible verificado en el caso por los servicios profesionales determina que sea la sociedad civil referida la que debe afrontar el pago del tributo, por ser ademásla destinataria final de los honorarios que les han sido regulados. De tal manera concluyen que por tratarse de un ente colectivo inscripto la condenada en costas, en el caso el Estado provincial demandado, debe pagar además de los enolumentos fijados el 21 correspondiente.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:743
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