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Fallos: 325:626 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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la reapertura del proceso aun en el caso que se revocar eulteriormente el refugio arts. 37 de la ley 24.767 y 37 in finedel Tratado de Montevideo de 1889) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La decisión de otorgar la condición de refugiado constituye un acto administrativo que fue dictado según consideraciones propias del poder político y que solamente debe ser revisado en las oportunidades previstas por la ley 19.549 y sus disposiciones reglamentarias (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Si lo relativo a las consecuencias jurídicas que se derivan de la condición de refugiado reconocida u otorgada en el marco de la Convención de Ginebra sobre Refugiados de 1951 y su Protocolo Adicional, durantela sustanciación del proceso de extradición regido por el Tratado de Montevideo de 1889, no está específicamente contemplado en éste ni en la ley 24.767, corresponde integrar la laguna mediante la aplicación de los principios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados celebr ado en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967 pues tal instrumento fue ratificado por la República del Perú y la República Argentina (ley 15.869) (Disidencia del Dr.

Antonio Boggiano).


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
Los tratados internacionales deben ser interpretados de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Si bien la obligación de "no devolución" o "non refoulement" que surge con respecto a los refugiados de la Convención de Ginebra no especifica su aplicación al ámbito de la extradición, una interpretación en favor de esta postura se impone en atención al principio de buena fe, que rige en materia de tratados, y que autoriza incluirlo por analogía de principios (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Corresponde denegar la extradición a condición de que quede firme el acto del Poder Ejecutivo por el cual sele reconoció la calidad de refugiado al requerido, y establecer que en caso contrario el trámite de la extradición se reanudará sin más (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-626

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