Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3585 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

3. El Poder Ejecutivo a través del ministerio correspondiente- ejerció, dentro de los límites fijados por la ley 24.049, la facultad que se le atribuyó de optar por una de las alternativas válidas posibles y mantuvo a la Telescuela Técnica en la órbita nacional —Universidad Nacional de General San Martín- decisión que, por estar fundada en razones de política educativa y responder a apreciaciones singulares de conveniencia; no puede ser examinada por los tribunales de justicia, pues aun cuando se invoque con énfasis la voluntad de transferir a través de convenios interjurisdiccionales, es evidente que el legislador consideró que ciertas instituciones podían participar en el proceso de descentralización educativa a través de otros mecanismos: p. 3435.

4. Lo actuado por el Poder Ejecutivo al mantener a la Telescuela Técnica en la órbita nacional no resulta contrario a lo dispuesto por el art. 5° del decreto 606/95, ya que, sin perjuicio de que no se cumplió la pauta temporal establecida, dicha norma se limita a ordenar aspectos que hacen a la organización administrativa, sin obligar a que la transferencia se realice a favor de alguna provincia o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: p. 3435.

ACTOS POSESORIOS
Ver: Recurso extraordinario, 188.

ACTOS PROPIOS
1. Si la recurrente no se hizo cargo de las consecuencias que produjo su inactividad procesal durante el juicio contra la ANSes, dejó transcurrir en exceso el plazo sin haber impulsado el procedimiento, omitió contestar el traslado de la caducidad y consintió el pronunciamiento que hizo lugar a ese pedido por intermedio del profesional que la representaba, no cabe la invocación de agravios derivados de su conducta discrecional: p. 2546.

2. No es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe: p. 2935.

ACUERDO ADPIC
Ver: Constitución Nacional, 61; Patentes de invención, 1 a 3; Recurso extraordinario, 234.


ACUMULACION DE PROCESOS
Ver: Jurisdicción y competencia, 7; Recurso extraordinario, 196.

ACUSACION .
Ver: Constitución Nacional, 11 a 13, 24, 26.

1) Ver también: Arbitraje, 6. ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3585

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos