Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3582 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

terceros responsables del daño causado, de acuerdo con las normas de derecho común:

p. 2632.

ACCION DE AMPARO ()
Actos u omisiones de autoridades públicas Principios generales 1. La intervención judicial no produce interferencia alguna en el campo de las potestades propias del Poder Ejecutivo, puesto que la razón de ser de la institución del amparo no es la de someter, a la supervisión judicial, el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional: p. 3351.

Requisitos Tlegalidad o arbitrariedad manifiesta 2. No se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia del amparo si las obras sociales que se dicen afectadas no lograron demostrar su pretendido derecho a percibir determinado porcentaje más conveniente para ellas del fondo creado por la ley 19.800 si de las dos resoluciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aquella en la que intentan fundar la pretensión también sería susceptible de ser tachada de ilegítima, por adolecer de idéntico vicio que su sucesora: p. 2583.

3. La acción de amparo constituye un remedio de excepción y es inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiere una mayor amplitud de debate y prueba:

p. 2583.

4. Corresponde rechazar el agravio referido a que correspondería a la Superintendencia de Servicios de Salud resolver el conflicto suscitado entre obras sociales, si el examen que se realiza en los procesos de amparo no permite asegurar que las normas involucradas —ley 19.800, decreto 2676/90— impidan a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación distribuir los recursos del Fondo Especial del Tabaco sino que, por el contrario, tal facultad aparece comprendida entre las atribuciones que le asigna la ley, en su carácter de autoridad de aplicación: p. 2583.

5. La arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara 1) Ver también: Acción declarativa, 1; Corte Suprema, 10, 11; Jueces, 5; Juicio ordinario, 1; Jurisdicción y competencia, 50; Recurso extraordinario, 193, 262, 268.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3582

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 1110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos