€ inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate y prueba: p. 2583.
Trámite 6. Corresponde suspender los efectos de la sentencia -dictada por un juez federal de primera instancia— que dispuso, como medida cautelar innovativa, que las instituciones bancarias hagan entrega inmediata y efectiva de los fondos a todas las personas que iniciaron acciones de amparo, pues surge de modo claro y manifiesto que las consecuencias de la resolución apelada pueden traducir agravios de imposible o tardía reparación ulterior, a lo que se suma que el objeto del proceso es de inequívoca sustancia federal y, por su trascendencia, exhibe gravedad institucional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano): ps. 3064, 3065.
ACCION DE NULIDAD
Ver: Recurso ordinario de apelación, 1, 3.
ACCION DECLARATIVA
1. Si se trata de un problema atinente a la determinación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un Estado provincial —cuya solución cuenta entre una de las más trascendentes funciones jurisdiccionales que ejerce la Corte Suprema por vía de su instancia originaria, parecen poco compatibles los mecanismos procesales previstos en la ley 16.986, mientras que la acción declarativa -que al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva- resulta un medio plenamente eficaz y suficiente para satisfacer el interés de la actora: p. 3525.
ACCIONES
Ver: Constitución Nacional, 62; Programa de Propiedad Participada, 1; Recurso extraordinario, 262.
ACLARATORIA
1. Al no resultar imprescindible la aclaratoria para la validez de la sentencia o para algún aspecto esencial del proceso o de los derechos y garantías judiciales, el agravio fundado en que la sentencia es nula porque la aclaratoria fue dictada fuera de término, se basa en consideraciones rituales insuficientes para demostrar un supuesto de gravedad extrema que justifique la sanción de nulidad, careciendo de relevancia a la luz de la doctrina de las sentencias arbitrarias: p. 3118.
ACORDADAS
Ver: Recurso extraordinario, 95.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3583
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