sa si los recurrentes no se hicieron cargo de los argumentos y razonamientos vinculados no sólo con su condición de miembro de las fuerzas de seguridad sino también con el rol decididamente más activo que asumió en comparación con ésta (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados 0 que se consideren tales, sino que atiende solamente a- supuestos de excepción en los que fallas del razonamiento lógico que sustenta la sentencia o una manifiesta carencia de fundamentación normativa impiden considerar el pronunciamiento como un acto jurisdiccional válido (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente a la individualización de la pena es facultad de los jueces de la causa para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, no suscitando cuestión que quepa decidir en la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicha regla cuando se ha ocasionado un agravio a la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, se tiende a resguardar, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
SENTENCIA: Principios generales.
La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios reconoce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados a la especie a decidir (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Es procedente el recurso extraordinario si se encuentra en juego la interpretación de lo resuelto por la Corte en la causa y su obligatoriedad, lo que constituye cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3335
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