RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que vuelve a enfatizar sobre pautas objetivas el incremento de la sanción que respecto del procesado modificara la dictada en primera instancia mientras que, en relación con las subjetivas, incurre en contradicciones que la descalifican como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La interpretación de la ley 24.410 como sustento de la sentencia impugnada tiene fundamento sólo aparente, en tanto el tribunal a quo no ha efectuado un razonado examen de las circunstancias de la causa en función de la regla legal que rige el caso (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en su sentencia de fecha 28 de agosto de 1998, confirmó el fallo de primera instancia por el que se condenó a Samuel Miara como coautor del delito de ocultamiento y retención de menores de diez años, reiterado en dos ocasiones que concurren realmente entre sí, en concurso real con el de falsedad ideológica, cometidos en dos oportunidades en grado de partícipe necesario, que concurren realmente con la falsedad ideológica de documento público cometida en dos oportunidades en calidad de autor (arts. 45, 55, 146 y 293 del Código Penal), modificando el monto de la pena que elevó a doce años de prisión, accesorias legales y costas.
Contra ese pronunciamiento sus letrados defensores interpusieron recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 4024.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3336 
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