ramiento en los contratos, el control de cuya ejecución descansa en las aseguradoras de riesgos del trabajo, obligadas a denunciar ante el ente de superintendencia, los incumplimientos de los empleadores.
Asu turno, el artículo 31 establece que las aseguradoras de riesgos del trabajo, denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad, incluido el Plan de Mejoramiento (ítem 1. ap. a); y promoverán la prevención, informando al ente de Superintendencia acerca de los planes y programas exigidos a las empresas (ítem 1. ap. €); resultando del ítem 2., apartado a) del precepto en examen, su obligación de proveer a los empleadores de asesoramiento en prevención de riesgos.
Por su lado, el decreto 170/96 prevé que las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores en materias tales como: determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores (art. 18, inc. a); normativa vigente en materia de higiene y seguridad (inc. b); y, selección de elementos de protección personal (inc. c); y cumplimentar tareas permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo (art. 19), a cuyo fin —entre otras obligaciones- deberán: vigilar la marcha del plan de mejoramiento y verificar el mantenimiento de sus niveles de cumplimiento (ines. a y b); y, brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos (inc. c). A su turno, corresponde a los empleadores: Permitir el ingreso al establecimiento, dentro de los horarios de trabajo y sin necesidad de notificación previa, del personal destacado por las aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones previstas en Ja ley 24.557 (art. 28, inc. a); cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora (inc. e) y, los planes y actividades programadas para prevenir los riesgos del trabajo (inc. f); etc.
En este orden, resulta por demás ilustrativo el informe obrante a fs. 314/317, emanado de la Superintendencia respectiva, donde se puntualiza que la co-demandada Mapfre Aconcagua, como las restantes aseguradoras, tiene la obligación legal de supervisar el cumplimiento de las condiciones mínimas y básicas en materia de higiene y seguridad enel trabajo (art. 19, decreto N° 170/96 y 1, resolución SRT N° 38/96), precisando más tarde que las obligaciones de las ART en materia de prevención, emergen de los artículos 4 y 31 de la ley 24.557; 18, del dec. 170/96; y resoluciones SRT N° 38/96 y 231/96, disposiciones anteriores todas al inicio de la obra de que se trata (v. fs. 376).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3271
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