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Fallos: 325:3270 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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juez de primera instancia, no es incompatible con la condena de la aseguradora, dado que se trata de aspectos diferentes del cuerpo normativo citado (LRT), "...que no forma para nada un conjunto relacionado..." (v. fs. 481). Y es que, según esta tesitura, por un lado se encuentra el deber de previsión y seguridad que deben brindar las aseguradoras y la Superintendencia de Riesgos; por otro, las prestaciones que el sistema prevé para quienes sufran algunos de los infortunios específicamente tipificados por el ordenamiento; y por último, la veda de responsabilidad civil por parte de los empleadores, cuya declaración de invalidez no hace caer el poder de policía delegado en esta materia alas aseguradoras de riesgos del trabajo (sentencia de fs. 471/ 481, cons. 15). A lo expuesto se añade que, la citación en garantía efectuada por la empleadora, fue desestimada por la juez de grado con sustento en que el contrato de seguro que la vinculara con Mapfre Aconcagua sólo cubría las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y, en la causa, la pretensión sólo estaba referida al resarcimiento del derecho común (v. cons. 16), aserto, vale decirlo, que no fue discutido por la empleadora (v. fs. 538/539), y que viene a acoger el planteo respectivo de la aseguradora vertido a fs. 256/258, —V-

Entrando en estricto al estudio del planteo, estimo que le asiste razón al quejoso cuando sostiene que el voto mayoritario de la Sala laboral no provee a la cuestión de un adecuado tratamiento, ya que, a mi parecer, resulta notorio que el diseño de la ley y su reglamentación impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, un compromiso mucho más activo en las tareas de prevención de los riesgos específicos que aquel que se les atribuye o reconoce en el pronunciamiento bajo examen.

En efecto, según declara el artículo 1, ítem 2., apartado a), de la ley N°e 24.557, constituye un objetivo expreso de la norma: "Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo...". Por su parte, el artículo 4, ítem 1., párrafo 1°, obliga a las aseguradoras a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo; mientras el párrafo 2, habilita a que se incluya en el contrato respectivo los compromisos de cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad pactados entre la aseguradora y el empleador; y el apartado 2. —en la redacción anterior al decreto 1278/00 prevé la incorporación de planes de mejo

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3270

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