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Fallos: 325:3200 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de juicio sin que se advierta alguna causal de arbitrariedad. Por ello y al no existir una omisión sustancial susceptible de conculcar las garantías judiciales del procesado, el agravio, tal como la propuso la parte, queda limitado a una cuestión de derecho común, ajena, en principio, al recurso federal.

Por todo lo expuesto, considero que debe desestimarse la queja interpuesta por la defensa de Luis Raúl Tula. Buenos Aires, 8 de mayo de 2001. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Luis Raúl Tula en la causa Luque, Guillermo Daniel y Tula, Luis Raúl s/ homicidio preterintencional —causa N° 117/94—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48 y jurisprudencia del Tribunal.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR
BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3200 
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