ciones del sistema de la LRT. Cabe señalar que el primero está sujeto alas contingencias probatorias a producirse durante la sustanciación del pleito, siempre aleatorias; el segundo, por su parte, está sujeto a ampliaciones y cambios tanto en lo atinente alos listados de enfermedades, tablas de evaluación de las incapacidades, acciones de prevención, etc., como al aumento de las prestaciones dinerarias (art. 11), el que podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, sin que se advierta que los sucesivos decretos dictados por éste no hayan atendidoatal pauta legal.
16) Que, por lo demás, la reparación plena es un concepto sujeto a limitaciones tanto en el Código Civil comoen otros sistemas especiales de responsabilidad. Así, dentro del primero la extensión del resarcimiento encuentra límites específicos en distintos preceptos (arts. 520, 521, 901, 903, 904, 905, 906, 907, 1069). Con relación a lo segundo, cabe mencionar, atítulode ejemplo, los arts. 158, 159 y 160 del Código Aeronáutico.
17) Que tales limitaciones son propias de la discreción del cuerpo legislativo y, por lotanto, no son susceptibles de cuestionamiento con base constitucional salvo que se compruebe la existencia y realidad de un menoscabo sustancial a la garantía que invoca el interesado (doctrina de Fallos: 108:240 ; 139:20 ; 188:120 ; 189:306 , 391; 194:220 ; 250:131 ; 256:474 ; 258:202 , entre muchos otros).
18) Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se advierte que noes posible predicar en abstracto que el precepto impugnado en la especie conduzca inevitablemente a la concesión de reparaciones menguadas con menoscabo de der echos de raigambre constitucional.
Consecuentemente, al no haberse acr editado violación a las garantías que se dijeron conculcadas, no cabe sino concluir en la validez constitucional del art. 39 de la ley 24.557.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y serevoca el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remitase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — Antonio BocGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. BossEert (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁzQuez.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:25
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