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Fallos: 325:2411 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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deben constituir una comisión de evaluación y selección y un comité de vigilancia; e) los gobiernos provinciales deben obligarse expresamente a no disponer la exención de impuestos locales y a convenir con los municipios igual comportamiento; f) la legislación laboral será la vigente en el territorio aduanero general; g) los derechos de los estados provinciales quedan supeditados a la adhesión expresa de cada uno de ellos al régimen de dicha ley.

Afirma que en noviembre de 1994 la Provincia de Córdoba suscribió el convenio de adhesión, en el que —por expresa exigencia del go bierno nacional-— se transcribieron las previsiones de la ley 24.331 relativas al compromiso de no eximir de impuestos y de acordar una obligación similar con los municipios. Previa licitación pública, la zona franca fue adjudicada a un grupo de empresas que posteriormente constituyeron la firma Zofracor S.A., la cual suscribió el respectivo contrato de concesión el 31 de julio de 1998. Detalla las inversiones realizadas, que alcanzaron un valor de $ 3.200.000 (superior al programa mínimo que era de $ 1.000.000) y se concretaron antes de los plazos previstos.

Explica que en el mes de abril de 1999 obtuvo la habilitación pertinente e inauguró la zona franca. Cuando estaba a punto de iniciar las actividades, concretar su plan de ventas y obtener los primeros clientes, tomó conocimiento del dictado del decreto impugnado que establece un tratamiento especial para la zona franca de La Pampa, en tanto:

a) habilita la introducción al territorio doméstico de la totalidad de un producto industrializado en esa zona; b) la exime de la tasa de estadística; c) elimina las contribuciones patronales de seguridad social; d) autoriza la emisión de warrants y certificados de depósito respecto de productos depositados en la zona; e) invita al gobierno de La Pampa y a la Municipalidad de General Pico a eximir de tributos locales al concesionario a los usuarios.

Aduce que el decreto 285 concede privilegios económicos injustificados a la zona franca de La Pampa. En ese orden de ideas señala que la habilitación para hacer ingresar en el territorio aduanero general la totalidad de las producciones de los usuarios configura una gran ventaja, ya que las demás zonas francas argentinas tienen expresamente vedada esa posibilidad. Puntualiza que esto puede generar una importante sustitución de mercados y, consecuentemente, afectar todas las relaciones comerciales de Argentina. Aclara que los productos ingresarán en el mercado local con las exenciones impositivas de las que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2411

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