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Fallos: 325:2414 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ria de exención de tributos) respecto de los productos cuyo ingreso se permite al mercado local. Ello es así —sostiene— porque el art. 23 de la ley 24.331 manda aplicar a las zonas francas "la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero...que rigen en el territorio aduanero general" y ese aspecto no ha sido modificado por el decreto 285/99. Añade que de acuerdo a lo previsto en el art. 28 de la ley 24.331, "las mercaderías que se extraigan de la zona franca al territorio aduanero general serán consideradas como una exportación", de manera que deberán tributar los aranceles respectivos.

Cuestiona la afirmación de la actora acerca de que el art 4 del decreto 285/99 contendría disposiciones no aplicables a las demás zonas francas del país; sostiene que la norma impugnada sólo estableció "una particularidad de la zona franca de General Pico, que no se aleja de las oportunidades conferidas al resto".

En cuanto a la exención de contribuciones patronales a la seguridad social, aduce que el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido —mediante los decretos que cita— diversas desgravaciones de esa especie, "lo cual no ha sido excedido con el temperamento adoptado para la zona franca de General Pico".

Aduce que la acción de amparo es improcedente pues no se denuncia la concreción de una lesión real y efectiva a los derechos de la actora, ya que el planteo se refiere a probables desventajas comparativas respecto de una zona franca distante 644 km. de la que explota aquélla.

Asimismo sostiene que el decreto de necesidad y urgencia impugnado noes susceptible de revisión judicial, ya que sólo estaría sujeto al control del Poder Legislativo, de acuerdo con la doctrina del precedente que invoca.

III) La Provincia de La Pampa se presenta espontáneamente a fs. 223/228 y pide que se le dé participación en el litigio en los términos del art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

El juez de primera instancia dicta la sentencia definitiva, en la que desestima el requerimiento del Estado provincial y hace lugar ala demanda (fs. 276/289). A su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba deja sin efecto ese pronunciamiento, admite la interven

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2414

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