—VI-
A fs. 472/476, el MEyOSP contestó el traslado del hecho nuevo y solicitó que se declare abstracta la cuestión, atento a la ratificación legislativa del decreto impugnado.
— VII El decreto 285/99, de "necesidad y urgencia", fue dictado el 25 de marzo de 1999 y publicado en el Boletín Oficial el 30 del mismo mes.
Entre sus considerandos se expresó que "es política del Gobierno Nacional la promoción de actividades económicas, en las distintas regiones del país, retirando al Estado Nacional y provincial de aquellas actividades que puedan realizarse apelando al concurso de capitales de origen privado", y se puntualizó que la zona franca de La Pampa tiene como principal objetivo impulsar el comercio exterior y la actividad industrial exportadora, a la par que la generación de inversiones y empleo.
Se dijo también allí que "resulta imprescindible para el Gobierno Nacional promover las medidas tendientes a facilitar en la Provincia de La Pampa, un polo de desarrollo regional que se halle integrado de conformidad con la logística de transporte definida por la concesionaria del Sistema Nacional de Aeropuertos; extremo que demanda una inversión de fondos, tecnología y recursos" y que es necesario "adoptar medidas urgentes a los fines de acelerar el proceso de inversión directa que genere crecimiento y empleo a fin de satisfacer los objetivos descriptos", para lo cual "resulta indispensable autorizar la realización de diversas actividades en el Area Franca La Pampa (General Pico), permitiendo la posibilidad de introducir al Territorio Aduanero General la mercadería elaborada en su ámbito".
De esta forma, en la parte dispositiva del decreto se establecieron para dicha zona franca los siguientes beneficios: 1) introducir al territorio aduanero general bienes de capital que no registren antecedentes de producción en él y que se fabriquen en la zona franca (art. 19); 2) introducir al territorio aduanero general la totalidad de la producción anual de un mismo producto, elaborado por los usuarios del área franca y que dé cumplimiento a las normas de origen Mercosur (art. 19); 3) eximición del pago de la tasa de estadística a las operaciones de intro
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2404
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