sentencia anterior, debe ser ahora la justicia provincial, por haber sido la que impuso la pena mayor -segunda parte de la norma citada-, la que deba unificar ambas condenas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, y la Cámara en lo Criminal N° 1 con asiento en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, en razón de haber declarado ambos su incompetencia para dictar la pena única que se debe imponer a Andrés Agustín Leal.
De los antecedentes agregados al incidente se desprende que el 6 de marzo del corriente año, el nombrado fue condenado a la pena de tres años de prisión, como partícipe necesario del delito de adulteración de documento público, destinado a acreditar la identidad de las personas, declarándolo reincidente por primera vez, por el tribunal nacional (confrontar fs. 1/4).
Como así también que, con anterioridad —el 4 de diciembre de 2000— había sido condenado, por la justicia de la Provincia de Río Negro, a la pena de seis años de prisión como cómplice primario del delito de robo con armas, oportunidad en la que se le impuso la pena única de siete años de prisión (confrontar fs. 12/28).
El tribunal federal, dispuso la extracción de testimonios de la sentencia y su remisión a la justicia local, a fines establecidos por el art. 58 del Código Penal (fs. 4).
Esta última, por su parte, no aceptó el planteo. Para ello sostuvo que no era relevante quién había aplicado la pena mayor, pues, en el caso se trataba del primer supuesto contemplado por aquel instituto, correspondiendo a quien dictó el último pronunciamiento condenatorio, su aplicación. Por lo demás, estimó que se habrían violado notoriamente las reglas del concurso y devolvió las actuaciones al declinante a fin de que subsane tal omisión (fs. 10/11).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2381
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