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Fallos: 325:2368 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de la ley 24.049, si de los antecedentes agregados a la causa surgen, suficientemente acreditados, los requisitos exigidos por los arts. 230, ines. 1 y 2° y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

MEDIDAS CAUTELARES.
La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. "

MEDIDAS CAUTELARES. :
Si —al resolver las medidas cautelares- el juzgador estuviese obligado a efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica, peligraría la carga que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada —a favor de cualquiera de las partes— sobre la cuestión sometida a su jurisdicción.

MEDIDAS CAUTELARES.
El requisito del peligró en la demora debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.

MEDIDAS CAUTELARES.
La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, y cabe admitirla cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie -según el grado de verosimilitud los intereses en juego.

MEDIDAS CAUTELARES.

Es de la esencia de la medida cautelar innovativa enfocar sus proyecciones —en tanto dure el litigio sobre el fondo mismo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2368

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