A lo expuesto se añade que, en estricto, la presentante ha fracasadoen su empeño por poner en evidencia la existencia de un agraviode imposible oinsuficientereparación ulterior (Fallos: 304:429 , 308:1832 ; etc.), desde que, en caso de un futuro fallo adverso sobre el fondo del asunto, V.E. —al examinar los agravios de una eventual presentación extraordinaria que así lo plantee- podría enmendar los efectos del decisorio bajo examen, volviendo sobre lo resuelto a propósito del artículo 39, inciso 1, dela ley 24.557 o del abandono de la vía prevista en el artículo 46, apartado 1, del mismo ordenamiento. La Corte ha señalado que las cuestiones federales resueltas por autos no definitivos, durante la tramitación del litigio, son susceptibles de conocimiento por el Alto Cuerpo en ocasión del recurso extraordinario que quepa deducir contrael fallofinal de la causa (v. Fallos: 303:1040 , etc.).
No obsta a lo afirmado la alegación de gravedad institucional deducida por la quejosa, desde que, sin perjuicio de la falta del serio y concreto desarrollo que V.E. ha encarecido en sus precedentes (cfse.
Fallos: 303:221 , 1923; 304:1893 ; etc.), ella se asienta sobre la mera base de lo que la propia recurrente estima una potencial crisis del sistema instaurado por la nueva normativa de riesgos del trabajo fs. 199), loquedista de constituir una demostración indubitabledela concurrencia de aquella circunstancia (v. Fallos: 304:1242 ).
Lo anterior no importa sentar opinión sobre el modo en que habrán de resolverse las cuestiones introducidas por la presentante ni las que atañen al fondo del planteo.
—IV-
Por lo expuesto, considero que corresponde desestimar la presentación extraordinaria. Buenos Aires, 28 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de febrero de 2002.
Vistos los autos: "Gorosito, c/ Riva S.A. y otro s/ daños y perjuicios".
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:17
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