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Fallos: 325:1312 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tivo Federal, con el objeto de presentar demandas judiciales, excede en forma notoria los recursos humanos y materiales de que dispone aquella dependencia para permitir una eficiente y decorosa atención, deficiencia que, más allá del significativo aporte que vienerealizandoel personal afectado, ha dado lugar a la formación de hileras en que se agrupan varios cientos de personas que esperan —por varias horas— ser atendidos para ejer cer un derecho que cuenta con amparo constitucional.

Que tal situación de marcada excepcionalidad que afecta en forma insuperable el normal funcionamiento de un tribunal de justicia, impone esta Corte tomar las medidas que eviten perjuicios a los litigantes mientras persista el impedimento que fundamenta la presente.

Por ello, Acordaron:

1) Declarar inhábiles para la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de febr ero del año dos mil dos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se realicen.

29) Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales de la Capital Federal para la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara, sin perjuicio de las medidas de urgencia que pudieran adoptarse.

39) Instruir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador del Tribunal para que, en el ámbito de sus competencias respectivas y de los recursos disponibles, tomen todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y la que generará la radicación y tramitación de las demandas ante los tribunales que tomen intervención en los asuntos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Antonio BocciAno. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉsar BELLUuscIO, ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y GusTAVo A. BosserT Consideraron:

Que la masiva concurrencia de público en general y de profesionales ante la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el objeto de presentar demandas judiciales, excede en forma notoria los recursos humanos y materiales de que dispone aquella dependencia para permitir una eficiente y decorosa atención, deficiencia que, más allá del significativo aporte que

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1312

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