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Fallos: 325:1314 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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39) Que frente a lo solicitado y con el objeto de afianzar la seguridad jurídica y de evitar situaciones eventualmente frustratorias de derechos constitucionales, esta Corte considera conveniente adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios a todos los justiciables (doc. de Fallos 308:552 ).

Por ello, Acordaron:

1) Declarar inhábiles para las Secretarías Generales de todas las Cámaras Federales con asiento en las Provincias los días dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós de febrero del año dos mil dos, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que serealicen.

29) Instruir al Consejo de la Magistratura y al señor Administrador del Tribunal para que, en el ámbito de sus competencias respectivas y de los recursos disponibles, tomen todas las medidas que sean necesarias y apropiadas para superar la situación existente y la que generará la radicación y tramitación de las demandas ante los tribunales que tomen intervención en los asuntos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ANTONIO BocGIANo — ADpoLFo ROsERTO VÁzQuez.

Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


CAMARAS FEDERALES CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS. MASIVA

PRESENTACION DE DEMANDAS. ACLARA.
—Ne5— En Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuer dos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que ante las consultas efectuadas por las cámaras federales con asiento en las provincias con respecto al alcance de lo establecido en la acordada N° 4/2002, cabe precisar que la inhabilitación de días dispuesta se extiende, para las jurisdicciones en que las presentaciones son efectuadas sin intervención de las cámaras, a las mesas de entradas de los juzgados de primera instancia con competencia en locivil y contencioso administrativo.

Que, asimismo, lo resuelto en la acordada 4/2002 no obsta a que las cámaras dispongan, en ejercicio de las facultades de superintendencia que les asiste, una solución

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1314

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