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Fallos: 325:1313 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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viene realizando el personal afectado, ha dado lugar a la formación de hileras en quese agrupan varios cientos de personas que esperan —por varias horas— ser atendidos para ejercer— un derecho que cuenta con amparo constitucional.

Que tal situación de marcada excepcionalidad que afecta en forma insuperable el normal funcionamiento de un tribunal de justicia, impone esta Corte tomar las medidas que eviten perjuicios a los litigantes mientras persista el impedimento que fundamenta la presente.

Por ello, Acordaron:

Habilitar a las mesas de entradas de todos los tribunales —nacionales y federales; de primera oulterior instancia de la Capital Federal para la recepción de las demandas que corresponda presentar ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, las que deberán ser remitidas por los órganos receptores dentro del quinto día a la Secretaría General de dicha cámara.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. BossErt. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


CAMARAS FEDERALES CON ASIENTO EN LAS PROVINCIAS. MASIVA

PRESENTACION DE DEMANDAS.
—Ne4— En Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil dos, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

1) Que distintas cámaras federales con asiento en las provincias han informado —en el día de ayer— que en sus respectivas jurisdicciones se ha presentado una situación similar a la considerada por el Tribunal para fundar las medidas de excepción adoptadas en la acor dada N° 3/2002.

2°) Que, por otro lado, diversos medios masivos de difusión han otorgado un alcance equivocado a la aludida decisión, al asignarle un efecto general para toda la República.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1313

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