que en autos no se cuestionóla facultad dela provincia para regular la materia del decreto-ley 9111/78, sino el contenido delas disposiciones en él adoptadas, sin su participación en una materia que la Constitución le atribuye expresamente. Ello, sin perjuicio de señalar la inadecuada combinación que el fallorealiza dela inteligencia del art. 28 con el 45 (ambos de la constitución local), que no se compadece con lo establecido por el constituyente provincial y, por ende, con el contenido que resulta del art. 41 de la Ley Suprema de la Nación.
Destacó que el art. 45 dela constitución provincial, en cuanto establ ece que los poderes públicos no podrán delegar ni atribuir al Poder Ejecutivo otras facultades que las expresamente acordadas por ella, está referido a la protección del principio de división de poderes y a evitar la invasión o aumento de prerrogativas por parte de uno sobre el otro, pero que no guarda relación con el funcionamiento ni con el ejercicio de las competencias constitucionalmente atribuidas a los municipios.
Sostuvo que el fundamento del voto mayoritario de la Suprema Cortedela Provincia de Buenos Aires se limita a invocar cláusulas de la constitución local en vigor al momento de emitirse la sentencia, pero inexistentes al momento del dictado del decreto-ley 9111/78 y del inicio dela demanda; que el a quo omitió el análisis einterpretación del decreto-ley impugnado, y el cotejo con las cláusulas pertinentes de la constitución provincial, alos efectos de determinar su falta de compatibilidad con ellas; que la sentencia es arbitraria ya que la decisión de la mayoría tuvo un fundamento sólo aparente, sin expedirse sobre el caso y que, además, vida el principio de congruencia, altera el derecho de defensa de su parte y conculca los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Para finalizar, dijo que el caso reviste gravedad institucional, por exceder el mero interés de las partes y afectar de modo directo al dela comunidad.
—IV-
A mi juicio, corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario por tratarse de una cuestión federal, en cuanto la decisión definitiva del superior tribunal dela causa ha sido a favor de un decretoley emanado de autoridad de provincia, cuestionado bajola pretensión
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1253
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