demandado Canal 11 de Formosa no tuvo intervención ni ha sidoresponsable del dictado del decreto impugnado, el alcance de las restantes pretensiones deducidas y su emplazamiento bajo la órbita de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Educación y Justicia, tornaban procedente su legitimación ad causan; y por otro, rechazó la demanda en lo atinente a las cuestiones de fondo.
En orden a desestimar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 462/81, tuvo en cuenta que la autorización para instalar una repetidora de la red de Canal 11 de Formosa en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, dispuesta en la norma impugnada, obedecióa un constante y dilatado reclamo de la comunidad, que gestionó y promovió ese proyecto porque era ineficiente el servicio prestado por la empresa privada accionante. Asimismo, señaló que el gobierno de la Provincia del Chacootorgó un subsidio mediante el decreto 872/81 para contribuir ala instalación y funcionamiento de la repetidora a habilitarse en la citada localidad, y que si bien es cierto que la ley aplicable establece una regla de subsidiariedad del Estado en materia de radiodifusión, también leimpone alos titulares de dicho servicio la obligación de prestarlo en forma eficiente.
Por otrolado, decidió que no corr espondía el tratamiento del reclamo resarcitorio, toda vez que debía seguir la suerte del planteo de inconstitucionalidad y porque la argumentación relativa a la responsabilidad del Estado por su actividad lícita no había sido introducida ante el juez de primera instancia.
—II-
Contra dichopronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quoafs. 877/8.
Se agravia de quela sentencia haya dec aradola validez del decreto 462/81 con fundamento en que la instalación de la repetidora estatal obedeció a un reclamo de la comunidad. Sostiene que esa justificación noesjurídica, y por ende, no puede servir de sustento para rechazar el planteo de inconstitucionalidad deuna norma que escontrariaa una ley superior y que lesiona derechos y garantías constitucionales arts. 17, 18 y 31 dela Constitución Nacional). Asimismo, aduce que se ha incurrido en la causal de arbitrariedad, por falta de fundamentadón, por omitir el tratamientode cuestiones propuestas oportunamente
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1205
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