prevista para el caso y no haberse pronunciador especto de cuestiones oportunamente propuestas y de elementos de convicción conducentes a la solución del caso, lo cual —a su saber— la descalifica como acto judicial válido.
Peticiona la nulidad del proceso por entender que, al haberse cambiado el objeto de la acción, debió otorgársele un nuevo traslado a los fines de un nuevo informe del art. 8 de la Ley de Amparo, en vez de reencauzarlo sin su participación, lo que afecta su derecho de defensa y los principios de bilateralidad y contradicción propios del proceso judicial. Sintetiza su argumento al decir que la cámara no quiso admitir la nulidad del proceso por falta de ese nuevo traslado, pero si admite la nulidad de una resolución por falta de un mecanismo administrativo válido —art. 29 decreto 1059/96.
Arguye que, si bien es cierto que los jueces deben tener en cuenta, al decidir, las normas sobrevinientes aplicables al planteo, ellonoimplica cambiar el objeto de la litis, por lo cual, al haber sido dictada la resolución que se pretendía evitar, las amparistas debieron intentar su impugnación por la vía correspondiente en lugar de readecuarse el proceso en trámite.
Respecto de la vía del amparo, argumentó la necesidad de una mayor amplitud de prueba y debate para determinar si se cumplieron onolos pasos previos indispensables para la concesión de la prórroga, loque inhibe, a su criterio, la admisibilidad de la acción. Así, también entiende que el amparoes inviable por no encontrarse comprendidala litis en ninguno de los supuestos contemplados en la ley 16.986 y por haber perdido actualidad el objeto del pleito, tanto por haberse dictadola resolución que se solicitaba enervar, como por haber expirado el plazo de la resolución nulificada.
En su opinión, el juez no meritó el fundamento de base de la resolución, en tanto noconsideróla investigación practicada y sólo atendió al cumplimiento del procedimiento previo a la prórroga, sin analizar que —con la ausencia de la medida económica— hace peligrar laindustria nacional del calzado, por lo que también sostuvo que la pdlítica económica que lleva adelante el gobierno no esun acto justiciable.
Reitera su postura en punto ala diferencia entre la extensión del término y la prórroga del plazoinicial en las medidas de salvaguardia.
A tal efecto, considera que la prórroga de 3 años otorgada por resolu
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1045
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