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Fallos: 324:964 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 tos de la propiedad industrial, no aparecen mencionadas las designaciones de actividades —a las que sí hace referencia el art. 27 de la ley 22.362- y que la actora no había probado que "All Blacks" estuviera registrada como marca en algún país, ni que fuera un nombre comercial.

6) Que corresponde entonces determinar si la actividad dela aquí actora puede ser incluida en los términos de la convención.

7) Queel art. 1, ap. 22 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (aprobado por la República Argentina mediante la ley 17.011) menciona al nombre comercial como un objeto dela propiedad industrial protegido por el convenio.

Asimismoel art. 8° del citado tratado señala que "...el nombre comercial será protegido en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o de un registro, ya forme o no parte de una marca de fábrica o de comercio".

8) Que se trata de una disposición de gran amplitud, que deja abierta a los países que forman parte de la unión la determinación de las condiciones de protección que en su ámbito corresponderán al nombre comercial. La legislación argentina cumple con los requisitos mínimos exigidos por el Conveniode Parísal establecer normas que tutelan, bajotal legislación, a las "designaciones", denominación que cubreala figura que el citado convenio llama nombre comercial.

9) Que, en efecto, con el dictado de la ley 22.362 el legislador pretendió adecuar la normativa interna alas disposiciones del Convenio de París, aprobado mediante la ley 17.011. Entre tales innovaciones, se amplió, según surge de la exposición de metivos, el régimen del llamado nombre o designación comercial por entender que su ámbito era limitado, posibilitando la inclusión de las designaciones de actividades, lo que conduce a interpretar que, frente a las exigencias del citado convenio, aquéllas debían ser susceptibles de protección.

10) Que, en tales condiciones, cabe concluir que las "designaciones" alas que serefierela ley 22.362 han sustituido, con otra denominación, a los nombres comerciales a los que se refería la derogada ley 3975, por lo que les resultan aplicables las disposiciones del Convenio de París que protegen al "nombre comercial". Asimismo, la tutela de

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-964

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