De igual modo nuestra jurisprudencia ha dicho, que en casos excepcionales, puede un comerciante extranjero pedir la nulidad deuna marca argentina si ésta resulta una copia servil de la suya otorgada en otra nación, siempre que concurra al supuesto de evidente abuso o mala fe o que la actitud de quien obtuvo el registro implique el eventual usufructo del prestigio de la marca extranjera, sin que influya la circunstancia quela inscripta en el país, no se hubiese efectivamente utilizado, así como que, en circunstancias excepcionales, puede un comerciante extranjero pedir la nulidad de la marca argentina, si resulta una imitación servil de la conocida, utilizada u otorgada en otra u otras naciones, extremos que en mi criterio sedan en el caso de autos.
Frente a esta conclusión carece de relevancia, por ende, dilucidar cuál de los plazos establecidos es el que debe computarse para determinar la prescripción para accionar, al encontrar sustento el indebido uso del nombre cuestionado en un acto de manifiesto carácter nulo, de nulidad absoluta, como es la copia servil de una designación notoria que pertenecía aun tercero, y por tantola acción para resguardarse de su perjuicio deviene imprescriptible, conforme al art. 6° bis, inc. 3, de laley 17.011.
Por todoello, opino que corresponde hacer lugar al recur so extraordinario interpuesto afs. 274/283 y revocar el decisorio apelado con los alcances señalado en el presente dictamen. Buenos Aires, 30 de septiembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: "New Zealand Rugby Football Union Inc.
Ce/ Ceballos, Aníbal Germán s/ nulidad de marca. Daños y perjuicios".
Considerando:
1) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar lo resuelto en la instancia anterior, consideró prescripto el derecho de la actora a sdicitar la nulidad del
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:962
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