AÑO 2001
OCTUBRE-DICIEMBRE
HOSPITAL BORDA.
—N° 1695 — Buenos Aires, 20 de noviembre de 2001.
Considerando:
Que los antecedentes de autos ponen de manifiesto que la presentación efectuada por el Dr. Miguel Angel Materazzi, Director del Hospital Psicoasistencial Interdisciplinario "Dr. José Tiburcio Borda", traduce con honda pr eocupación por el tratamiento de cierta dase de pacientes y del malestar que produce a los internos alojados en la Unidad N° 20, a cargo del Servicio Penitenciario Federal.
Que el alojamiento de enfermos mentales que no se encuentran procesados ni condenados por delito alguno en unidades inapropiadas conspira contra su adecuada atención y configura una circunstancia a la que se debe poner fin a la brevedad en salvaguarda dela tutela de los derechos de orden superior que es misión primera de las autoridades.
Que la situación descripta debe ser considerada por esta Corte no sólo por la pérdida de vigencia de los convenios que permitieron el establecimiento de unidades carcelarias en el nosocomio, sino también por la existencia de una problemática seria como es alojar personas con diferentes patologías en un ámbito que no permite un tratamiento de recuperación efectivo.
Que de las recientes visitas realizadas por los jueces de la Cámara Civil al Hospital Borda (conf. fs. 153/157) sur ge que se ha podido constatar lo perniciosa que resulta la permanencia de la unidad N° 20 en el ámbito del hospital y se ha solicitado la intervención del Tribunal para que dichas unidades penitenciarias sean finalmente a un espacio físico más conveniente y dirigidas por personal especializado.
Que en análoga situación se halla la Unidad N° 27 perteneciente al Hospital "Dr.
Braulio A. Moyano", por la que no habría razón para limitar el traslado de un solo establecimiento cuando los mismos jueces del fuero civil han manifestado que son idénticas las condiciones en que se encuentra quienes allí se alojan.
Por tales razones, el Tribunal en Acuerdo,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4541
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