424 4535 2") Que en el artículo 1° de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) se determina que "(e)! Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional".
3) Que es necesario que cada una de las Comisiones que integran el Consejo, así como su Secretaría General y las dependencias creadas por la resolución 145/99 del Cuerpo, sean dotadas con la asistencia necesaria para cumplir acabadamente con los fines establecidos en la ley y la reglamentación vigente.
4) Que también deben considerarse las competencias que por leyes especiales pudieran ser asignadas a este Consejo -debiendo establecerse en su oportunidad las funciones, que serán atribuidas a los dependientes que integren el cuerpo letrado.
5) Que entre las funciones del Plenario, resultan de su competencia los procedimientos previstos en la ley 24.937 —+.o. por decreto 816/99- (artículos 13 apartado "C" párrafo cuarto; 14, apartado "C", y 19) así como en el Reglamento General y en los de las Comisiones.
A su vez, corresponde considerar también la necesidad de dotar con los más calificados recursos humanos a la Escuela Judicial, a fin de coordinar sus labores en las distintas regiones de nuestra extendida geografía.
6°) Que la asignación de funciones a cada uno de los letrados que integren el cuerpo creado por medio de la presente, deberá ser decidida por la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor, ámbito que agrupa a las autoridades del Cuerpo. Dichas asignaciones podrán ser modificadas en tanto se detecte otro requerimiento funcional que así lo exija.
79) Que no obstante las necesidades puestas de relieve, razones de índole presupuestaria aconsejan que la decisión a adoptar no implique nuevas erogaciones para el Poder Judicial de la Nación, para lo cual resulta necesario el aporte de personal de cada uno de los Consejeros, con la consiguiente disminución que ello produzca en la dotación originariamente asignada.
Por ello, Se Resuelve:
19) Integrar el Cuerpo de Letrados del Consejo de la Magistratura, quetendrá a su cargo la asistencia genérica a las Comisiones, a la Secretaría General, a las dependendas creadas por la resolución 145/99 y al Plenario.
2°) Disponer que los mencionados letrados, dependerán funcionalmente del Plenario del Consejo y su actividad será coordinada por el titular de la unidad donde se desempeñen, de acuerdo con la asignación de tareas que realice la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor, sin perjuicio de colaborar específicamente con el Consejero que así lo requiera, debiendo en ese caso cumplir ambas funciones.
39) Establecer que la designación de los aludidos funcionarios se realizará a partir de la transferencia de un cargo presupuestario de secretario letrado o prosecretario letrado existente en la dotación creada oportunamente para cada uno de los Conseje
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4535
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