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Fallos: 324:4537 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4537 | — Consejero | Cargo | Nombre | estimo | Dr. José Antonio Secretario Dra. Adriana C. Comisión de Disciplina Romero Feris Letrado Plazas Gómez y Adm. y Financ.

Dr. Diego May Prosecretario Dra. Esther M. Po .

Comisión de Selección Secretario Dr. Federico N. Comisión de Selección Dr: Carlos Maestro Dr. Horacio D. Prosecretario | Dra. Graciela María Secretaría G 1 Usandizaga Letrado Bocardo ecretaría Genera Dr: Alfredo Vítolo Dr: Gustavo Liaver Dr. Humberto Secretario Dra. Analía "e Quiroga Lavió Elizabeth Villar Escuela Judicial De Manta Lala Dr. Claudio Gabot - | Comisión de Acusación Dr. Augusto J. M. Secretario Dra. Verónica 4 Rodríguez Artola
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS JUDICIALES. EJERCICIO DE
ACTIVIDADES DOCENTES.
—N?30En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año 2001, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julio Salvador Nazareno y los ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que las actuaciones quetramitan por el expediente N° 11-00638/96 de la Administración General del Tribunal ponen de manifiesto la disparidad de criterios utilizados por las cámaras de apelaciones, en ejercicio de la superintendencia delegada por esta Corte, al otorgar autorización para el desempeño de cargos docentes.

Quealos fines de compatibilizar adecuadamente el ejercicio de actividades docentes por parte de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación con el desempeño de las funciones propias de sus cargos es que resulta necesario unificar y homogeneizar tales criterios.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4537

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