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Fallos: 324:4545 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 4545 Por ello Se Resuelve:

Designar al doctor Augusto César Belluscio, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para integrar y presidir el Consejo Académico de la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Nación. Regístrese, hágase saber y archívese. — JuLIO S.

NAZARENO. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

11 CUMBRE JUDICIAL DE LAS AMERICAS. DESIGNACION DE
DELEGADO DE LA PRESIDENCIA.
—N° 1638 — Buenos Aires, 7 de noviembre de 2001.

Visto La designación de la República Argentina como sede de la || Cumbre Judicial de las Américas, a realizarse el año próximo; y lo decidido —en lo per tinente— en la resolución N° 1600/2001 del 30 de octubre próximo pasado (expte. N° 3853/2001 Adm. Gral).

Y Considerando:

Que, en razón de lo expuesto, se hace necesario adoptar ciertos cursos de acción tendientes a lograr la mejor organización de dicho encuentro, lo que implica, entre otras medidas, establecer y mantener las comunicaciones necesarias con organismos oficiales tales como los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, del Interior, de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Defensa, la Procuración General de la Nación, la Defensoría General de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y todos aquellos que sea conveniente a los fines pretendidos.

Que, asimismo, resulta conducente mantener las relaciones con las Cortes y Tribunales Supremos de las naciones americanas, con particular referencia a aquellas de los países que, junto con la República Argentina, integran el Comité Ejecutivo de la Cumbre: Ecuador y El Salvador.

Que, para todo ello, aparece conveniente delegar la representación de esta Presidencia en un magistrado, el que contará con la asistencia de la Comisión Asesora a la que hace referencia la resolución mencionada precedentemente de los demás organismos y servicios de esta Corte que sean pertinentes a los fines enunciados.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4545 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4545

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