Por ello, Acordaron:
19) Modificar el art. 9? del Reglamento para la Justicia Nacional el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9: En las autorizaciones a que se refieren los incs. a), h), j), k) y m) del art. 8? entenderá la Corte Suprema cuando se trate de cualquier magistrado o de funcionarios o empleados de ella. En los demás casos resolverá la respectiva Cámara Nacional de Apelaciones, a excepción de las autorizaciones para desempeñar cargos docentes en cuyo supuesto también entenderá la Corte Suprema." 2") Toda autorización concedida con anterioridad, caducará a partir del 31 de diciembre de 2001.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — JuLiIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
FERIADO JUDICIAL DE LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2001.
—N931En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que por Decisión Administrativa N° 260/01 de fecha 18 de diciembre del año en curso se decretó asueto los días 24 y 31 de diciembre en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Por ello, Acordaron:
Decretar feriado judicial los días 24 y 31 del corriente mes, para los tribunales nacionales y federales con asiento en la capital e interior del país, en las condiciones establecida en el art. 2? (R.J.N).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4538
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