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Fallos: 324:4544 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por todo ello y dada la conformidad prestada por el Tribunal en el acuerdo, Se Resuelve:

1. Disponer que la Comisión Honoraria de Asesoramiento de esta Presidencia, integrada por los magistrados Dres. Liliana Catucci, Hortensia D. T. Gutiérrez Posse, Silvia N. Ramond, Román J. Frondizi, Narciso Juan Lugones, José Luis Monti, Fernando R. Ramírez y Julio C. Simón, continúe su actuación en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Tribunales y Cortes Supremas de Justicia y de la Cumbre Judicial de las Américas, con carácter de órgano permanente, a fin de desempeñarse como tal antelas secretarías, comisiones y demás autoridades de dichas Cumbres, con la coordinación de la Sra. Delegada, Dra. Laura Balart, secretaria letrada del Tribunal.

2. Autorizar ala Dra. Laura Balart para que, en el marco de las directivas generales y particulares que imparta esta Presidencia, solicite los informes conducentes para el adecuado desempeño de la Comisión Asesora, quedando facultada para realizar las consultas y comunicaciones pertinentes con los restantes países que conforman las Cumbres.

3. Disponer que los integrantes de la Comisión Asesora, dado su desempeño con carácter ad honorem, no perciban retribución alguna por ningún concepto.

4. Establecer que la Comisión Asesora y la Delegada presenten informes periódiCos sobre su actuación a esta Presidencia.

Regístrese, comuníquese y archívese. — JuLio S. NAZARENO. Cristian S. Abritta Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


CONSEJO ACADEMICO DE LA ESCUELA JUDICIAL. DESIGNACION
DE PRESIDENTE.
—N° 1606 — Buenos Aires, 2 de noviembre de 2001.

Visto el Reglamento de la Escuela Judicial aprobado por Resolución N°? 237/01 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial dela Nación; y Considerando:

Que el art. 12, inc. a, del texto normativo mencionado prevé que el Consejo Académico de la Escuela Judicial está constituido, entre otros integrantes, por un Juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya designación compete a esta Presidencia.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-4544

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