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Fallos: 324:30 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por el contrario, loque aquí se autoriza es la inducción de un nacimiento una vez llegado el momento en que el avance del embarazo asegura —dentro del margen de toda situación vital— el alumbramiento de un niño con plenas posibilidades de desarrollarse y vivir.

No sólo ello: entre las cargas impuestas a los médicos que intervendrán, seles señala que deber án cumplir todas lasreglas del arte de la medicina "con el mayor respeto hacia la vida embrionaria".

Esta es una decisión con pleno respeto a la vida desde el momento de la concepción, con gestación de plazo suficiente —que comienza el curso del octavo mes o trigésima segunda semana-, cuyoresultado no depende de la acción humana, sinodelatrágica condición de esteniño por nacer: su carencia de cerebro producirá, ante un parto normal, su casi inmediata incapacidad de subsistir, debido a la ausencia de los medios fisiológicos mínimos para la actuación de sus funciones vitales.

Por lasrazones expuestas precedentemente, sin compartir las que se desarrollan en la sentencia en recurso, y oído el señor Procurador General, se confirma la decisión recurrida en cuanto a los alcances de la resolución dictada a fs. 233/235. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINé O'Connor —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — AnTonio BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOssERT Considerando:

1) Que S. T. requirió al Director del Hospital Municipal Infantil Ramón Sardá —mediante nota del 2 de noviembre de 2000— que sele realizara un "parto inducido u otra acción terapéutica que resulte indicada" ante la constatación realizada por personal de ese nosocomio en el sentido de que era portadora de un feto que no presentaba desarrollo de masa encefálica ni calota craneana (anencefalia).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-30

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