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Fallos: 324:3357 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2001.

Vistos los autos: "A.F.I.P. d Povdo, Luis Dinos/ infracción al art. 40 dela ley 11.683".

Considerando:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Salta confirmóla sentencia de la anterior instancia y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva que había aplicado a la actora la sanción de clausura de cinco días de su local comercial y una multa de $ 1.500, por considerar que aquélla cometió la infracción formal prevista en el inc. a, del art. 40 dela ley 11.683 (t.o. 1998), al haber transgredidolo dispuesto en los arts. 1, 22, 32 y 4° incs. 3 y 4- dela resol ución general (DGI) 4104 (texto sustituido por la resolución general —AFIP— 259). El organismorecaudador tuvo por configurada dicha infracción debido a que el contribuyente emitió comprobantes en forma manual, por ventas efectuadas a consumidores finales, en lugar de haberlo hecho mediante el equipo electrónico denominado "controlador fiscal", a cuya utilización se encontraba obligado.

Contra lo así resuelto, la representante del Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 158/159.

La cuestión debatida en autos ha sido correctamente examinada por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, cuyos fundamentos y conclusiones el Tribunal comparte, y a cuyos términos corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGcGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3357

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