taban al tanto de los términos del acuerdo preliminar o de entendimiento, incluido el precio de $ 5,80 por acción, agregando, que resulta difícil concebir lo contrario, teniendo en cuenta que todos ellos tenían vínculos familiares, se desempeñaban en el mismo ámbito de trabajo y tenían, además, un compr omiso que los obligaba a consultarse cuando alguno de ellos tenía intención de vender sus tenencias accionarias.
Seguidamente, destacó la importancia de las presunciones como institución procesal útil a los efectos de indagar en infracciones como las que constituyen el objeto de la presente causa, puesto que se trata de hechos normalmente ocurridos en un grupo cerrado de personas "insiders") que toman sus recaudos para que no trasciendan al exterior las transgresiones a la prohibición de utilizar información relevante. En tales casos —continuó— debe acudirse a prueba indirecta —basada en hechos indiciarios, pero precisos y concordantes— quelleve al juzgador a la convicción sobre la materialidad de los extremos requeridos para que se configure el tipolegal. Consideró quetal extreno se halla cumplido en la especie, al sostener que la determinación ala quearribóla Comisión noes producto de una concatenación arbitraria de presunciones, sino que la inferencia se apoya en testimonios sobre los queno cabe dudar, y de inferencias lógicas derivadas de los hechos comprobados de la causa.
A partir de estas premisas, consideró el mencionado Fiscal General, que todaslas intervenciones en el mercado que se mencionan en el acto recurrido, importan una dara violación a lo estatuido en el artículo 21 de la Resolución cuestionada, pues compraron cuando las acciones bajaban y vendieron cuando ellas subían, conducta invariable durante el lapso de las negociaciones, salvo desde el 21 de marzo de 1994, cuando los imputados compraron por encima del valor de $ 5,80, y se había producido un estancamiento en las negociaciones al no ponerse de acuerdo los vendedor es sobre el depósito de garantía de la negociación. Se hallaban sin embargo, indicó, de acuerdo en el preciodelasacciones, con lo cual las compras posteriores al acuerdo sobre el depósito de garantía por encima del valor de $ 5,80 también vulnera caramente los principios del acuerdo y de la normativa legal.
Siguió diciendo el dictamen, que la situación del imputado Montagna merece especial consideración por cuanto no sólo trasmitió información privilegiada, a cuya reserva se hallaba obligado, sino que negoció por cuenta de otro volúmenes considerables de acciones du
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3091
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