contrato de compraventa oportunamente celebr ado. Sin embargo, destaca que establecida la eficacia de ese acto jurídico, pierdevirtualidad el presupuesto en el que se sustentaba el reclamo indemnizatorio.
Ninguna pretensión —puntualiza— se había formulado en la denanda por reparación de daños derivados de un teórico aprovechamiento de una desventaja patrimonial desproporcionada, por lo que al fallar el a quo en tal sentido se aparta del principio de congruencia. Es más, sostiene queno existen elementos de prueba que acrediten la existencia detal daño provocadoal actor y, mucho menos, dela cuantía determinada por la alzada.
Finalmente, considera exorbitante el monto de la condena fijada por el a quo, desde que no encuentra sustento en prueba agregada al proceso que evidencie que el eventual daño patrimonial sufrido ascienda a un irrazonable ciento cincuenta por ciento del valor de la propiedad comprometida.
— II En primer lugar, cabe advertir que los agravios del apelante vinculados al valor atribuido por la alzada al inmueble objeto del pleito, y por ende al reajuste del precio establecido, se limitan en rigor sólo a reiterar anteriores apreciaciones respecto del mérito dela labor delos peritos realizada en la causa, antecedentes que han sido valorados por los jueces con fundamento en otros elementos de juicio (tales como prueba testimonial, y valuaciones acompañadas por el propio codemandado), que, más allá del grado de su acierto o error, resultan insusceptibles de ser revisados en esta instancia extraordinaria, máxime cuando el recurrente no logra desvirtuarlos como irrazonables (v.
Fallos: 297:127 , 303:2088 , 306:808 , 310:1697 , 321:2121 ). La apelación deducida a este respecto debe, entonces, ser desestimada.
Por el contrario, creo quele asiste razón al apelante en relación a sus ofensas vinculadas a la condena a pagar una suma mensual por privación del uso del inmueble al vendedor. Esta materia suscita cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada, en el marco de la doctrina dela arbitrariedad pues si bien lo atinente a los daños y perjuicios derivados de una relación contractual remiteala apreciación de hechos, valoración de pruebas y análisis de normas de derecho común, materias todas ellas propias de los jueces de la causa
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2544
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