sual por privación de uso del inmueble. En cuantoa la apreciación de los montos correspondientes a esterubroindemnizatorio, toda vez que la materia guarda estricta relación con el encuadre jurídico que de ellos se formule en el nuevo fallo que se dicte, resulta por ahora prematuroel tratamiento de los agravios sobre el particular.
Por ello, soy de opinión que corresponde hacer lugar parcialmente ala queja y declarar admisible el recurso extraordinario con el alcance a que me refiero en el punto || de mi dictamen. Buenos Aires, 1° de marzo de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por José María Quesada en la causa Alfonsín Collazo, Jesús Manuel c/ Coptelezza, Juan Máximo y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Quelos agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
Por ello, sedeclara formal mente admisible el recurso extraor dinario con el alcance allí indicado y se deja sin efecto la decisión apelada en lo referente a la condena a pagar una suma mensual por privación del uso del inmuebleal vendedor. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzauez.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2546
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