VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:
Quelos agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:1566 —voto del juez Belluscio—, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Que, por lo demás, no se adviertequela circunstancia de que ciertos agentes que perciban más que otros puedan sufrir, por efecto del límiteimpuesto en el art. 3? del decreto 290/95, una disminución menor en sus remuneraciones, constituya una discriminación arbitraria oimporteilegítima persecución o indebido privilegio de personas o de grupos de personas (conf. Fallos: 322:1349 y sus citas). Antes bien, por evidentes razones de mejor servicio, dicholímite evita que los salarios comprendidos en una delas escalas previstas pasen —en ciertos casos— a ser menores que los de la escala inferior, como ocurriría por efecto del mayor porcentaje de disminución aplicable a los primeros.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducidos y se revoca el fallo impugnado. Las costas se imponen por su orden en atención a las particularidades de la cuestión. Exímese al recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , cuyo pago se encuentra diferidode acuer do con loprescripto en la acordada 47/91. Practiquela actoraosuletrado, la comunicación prescripta en el art. 6° dela ley 25.344.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
AUGUSTO César BELLUuscIO.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
Quelos agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:1566 voto del juez Boggiano-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2540
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