CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
No hay violación al art. 17 de la Constitución Nacional cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficos patrimoniales legítimamente reconocidos ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de propiedad (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La decisión de reducir los salarios en forma generalizada para las categorías que perciben mayores ingresos, no resulta un ejercicio irrazonable de las facultades del Estado frente a una situación de grave crisis económica como la que dio lugar al dictado del decreto 290/95 (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert).
LEYES DE EMERGENCIA.
Cuando la situación es de emergencia general, ningún sector puede quedar fuera deella, por lo que toda exclusión deviene írrita (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
REMUNERACIONES.
La garantía de la intangibilidad de las remuneraciones (arts. 92, 107, 110 y 120 de la Constitución Nacional) está dada con el fin de asegurar la independencia de los poderes, de forma tal que no pueda verse afectada esa independencia mediante reducciones o actosindividuales ni sectoriales que atenten contra ella.
Tales privilegios no son dados a las personas sino a la función que invisten o al órgano que integran (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional —Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos— en la causa Andresik, Ricardo e/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Quelos agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en el
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2538
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