precedente de Fallos: 323:1566 —voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario deducidos y se revoca el fallo impugnado. Las costas se imponen por su orden en atención a las particularidades de la cuestión. Exímese al recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferidode acuerdo con loprescripto en la acordada 47/91. Practique la actoraosu letrado, la comunicación prescripta en el art. 6° dela ley 25.344.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoOLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT según su voto) — AUGUSTO César BELLuscio (según su voto) — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert según su voto) — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOs S. FAYT Considerando:
Quelos agravios planteados remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:1566 voto del juez Fayt-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de br evedad.
Por ello, se hace lugar ala queja y al recur so extraordinario deducidos, se revoca la sentencia apelada y serechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas en el orden causado en atención a que por las particularidades de la cuestión, la vencida pudo fundadamente creerse con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Exímese al recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91. Practique la actora o su letrado, la comunicación prescripta en el art. 6° de la ley 25.344.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYr.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2539
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