CONFIAR COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION
v. DELIA NELIDA MENDOZA y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dejó firme la decisión de segunda instancia que había declarado la caducidad de instancia, si no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que —al dejar firme la dedaración de caducidad de la instancia- rechazó la invocación de ciertos hechos a los que el recurrente atribuyó el carácter de fuerza mayor, pues el a quo no pudo limitarse a sostener que eran ajenos al expediente, sin hacer se cargo de que habían acontecido en el ámbito de un juicio que, como el de la quiebra, era presupuesto del ejercicio de la acción intentada y se vinculaban con la designación de aquél a quien la ley confiere legitimación para promoverla.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|-
Contrala decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 281/283), querechazó el recurso extraordinario deinaplicabilidad de la ley deducido contra la sentencia dela Sala de la Cámara Nacional de Apelación en lo Civil y Comercial dela ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 136/138), queratificó en lo substancial la del inferior (v. fs. 101 bis/112), la actora interpuso recurso extraordinario federal a fs. 313/323, el que rechazado, dio lugar a la presente queja (v. fs. 70/84 del respectivo cuaderno).
—l-
En lo que aquí interesa, corresponde señalar que el síndico liquidador designado por el Banco Central dela República Argentina, en la
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2547
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2547¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 723 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
