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Fallos: 324:2536 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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sustancia del contrato. En ese sentido, la reducción salarial, producto de la emergencia, no puede modificar la relación de empleo público originariamente establecida hasta desvirtuarla en su significación económica.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No media lesión a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional cuando, por razones de interés público, los montos de las remuneraciones de los agentes estatales son disminuidos para el futuro sin ocasionar una alteración sustancial del contrato de empleo público en la medida en que la quita noresultó contradictoria o arbitrariamente desproporcionada.


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
La reconocida competencia legislativa para regular la materia que aborda el decreto de necesidad y urgencia 290/95 —reducción de las retribuciones del personal dela administración pública anteuna crisis financiera— no importa desconocer la proximidad del Poder Ejecutivo con esas cuestiones, en su carácter de jefe de la administración pública que ostenta el presidente de la Nación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si bien el salario goza de la protección del derecho de propiedad, sufre del mismo modo las limitaciones que en supuestos de emergencia se han reconocido como válidas (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

El derecho de los agentes a una remuneración justa no significa el derecho a un escalafón pétreo, pues la autoridad administrativa puede dictar normas en la materia en ejercicio de facultades enmarcadas en el art. 99, inc. 12, de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

La facultad de modificar el sueldo de los agentes estatales —en tantonolo altere sustancialmente puede indubitablemente ser ejercida por el presidente de la república en su condición de jefe supremo de la administración (Voto del Dr.

Augusto César Belluscio).


DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Los porcentajes de reducción de las remuneraciones que se fijan en las escalas del art. 2 del decreto 290/95 no revisten una magnitud que permita considerar

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2536

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