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Fallos: 324:2468 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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causa, nosiendola Corte, en tal sentido, salvo los supuestos muy precisos del recurso ordinario, una nueva y tercera instancia para revalorizar y juzgar respecto de dichas cuestiones (Fallos: 312:195 ).

Por todo lo expuesto, estimo que debe rechazar se la presente queja. Buenos Aires, 12 de julio de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lorenzino, Gerardo Augusto c/ Instituto Argentino del Diagnóstico y Tratamiento S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2468

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