Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:
12) Que el doctor Gerardo Augusto Lorenzino—médico especialista en terapia intensiva— fue contratado por el Instituto Argentinode Diagnóstico y Tratamiento S.A. para la prestación de sus servicios en el área de terapia intensiva de dicho nosocomio. De los diversos convenios celebrados por las partes resulta que todos tenían un plazo de duración de un año y contenían una cláusula de renovación automática por igual período para el caso de que no fueran denunciados por cualquiera de los contratantes con una anticipación de sesenta días a la fecha del vencimiento.
2°) Que a pesar de que la relación contractual se mantuvo inalterable por un período ininterrumpido de treinta y cuatroaños, utilizándose en todo momento la misma modalidad de contratación, el 31 de agosto de 1993, con el preaviso referido, el demandado hizo uso de la estipulación referida con el objeto de poner fin al vínculo, por locual el actor promovió demanda de daños y perjuicios en razón de los inconvenientes que la interrupción intempestiva del contrato le había ocasionado.
3?) Que la alzada revocó la decisión de primera instancia que había admitido parcialmente su pretensión sobre la base de que en el régimen de concesión privada debía atenerse primordialmente a la voluntad de las partes expresada en el acuerdo, y de que, frentea las sucesivas e indefinidas reanudaciones automáticas del contrato, cobraba sentido el uso de la cláusula de rescisión, que no podía considerarse abusiva ni inválida pues se trataba de una forma de extinción prevista en el convenio, el cual si bien tenía un término de duración,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2469
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