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Fallos: 324:2314 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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ción, según lo expresado en los considerandos que anteceden, resulta que ese órgano ha actuado sin exceder el marcofijado por el art. 64 de la Constitución Nacional; sin que se observe al gún tipo de arbitrariedad manifiesta, como podría configurarse por ejemplo en el caso de una elección directa el desconocimiento grosero de la soberanía del pueblo manifestada a través de las urnas; y sin apartarse en forma evidente de loprevisto en la cláusula transitoria cuarta dela Ley Fundamental ni delas normas que reglamentan su ejercicio.

9?) Que desde perspectiva, las objeciones que sobre esa decisión del Senado de la Nación pudieran formularse, remiten al modo en que ha ejercitado sus facultades constitucionales privativas, ámbito pacíficamente excluido del control judicial. Se trata, en definitiva, de un espacio propio y exclusivo de ese órgano —que compone uno de los poderes políticos del Estado-, en el que goza de amplia discrecionalidad funcional, que constituye la base de su subsistencia. Así fue reconocido desde antiguo por este Tribunal, en una corriente jurisprudencial iniciada en la sentencia publicada en Fallos: 2:253 , del 14 de noviembre de 1865, dictada veintiocho años antes que la emitida en el conocido caso "Cullen" (Fallos: 53:420 ), en la que votaron dos convencionales constituyentes de 1853, los doctores Salvador María del Carril y José Benjamín Gorostiaga. Desde entonces, sin variaciones hastael presente, esta Corte ha considerado que el ejercicio de las atribuciones de las cámaras legislativas como jueces de las elecciones de sus integrantes, constituye una cuestión no revisable por el Poder Judicial. Enidéntico sentido, Joaquín V. González consideró quela Constitución creó, en el art. 56 (actual art. 64), "el tribunal de última resolución en las elecciones populares para representantes...", pues "no era posible confiar a otro poder la decisión última de las elecciones del pueblo, porque, careciendo cualquier otro de la soberanía del Congreso y de su representación popular, habría sido poner en peligro su independencia, conser vación y funcionamiento; aparte de que importaría dar a un poder extraño superioridad sobre él, destruyendo la armonía y el equilibrio entre los que componen el gobierno" (Manual dela Constitución Argentina, N° 373, Ed. Estrada, 1971).

10) Que este Tribunal ha reiterado recientemente esa doctrina al recordar que, en las causas en que se impugnan actos cumplidos por otros poderes, en el ámbito de las facultades que le son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría un avance en las funciones de los demás poderes, de la mayor gravedad para la armonía constitucional y el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2314

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