Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2084 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

solicitado medidas para mejor proveer que, además, se han cumplido v. fs. 81/129) cabe afirmar que el juicio tuvo radicación en ese fuero.

Considero, entonces, que queda comprendido en el supuesto contemplado en el punto ?° dela precitada acordada.

Así lo ha sostenido V.E. en un caso análogo al aquí dictaminado, con fecha 29 de octubre de 1999, in re S.C. Comp. 266; L.XXXV "Zubielqui Nestor Ramón c/ Bco. de la Nación Argentina s/ cobro de aportes o contribuciones" fallada por V.E., por sus fundamentos, el 2 de diciembre del mismo año (°).

°) Dicha sentencia dice así:


NESTOR RAMON ZUBIEL QUI
v. BANCO De LA NACION ARGENTINA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y la Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social, por las razones que ilustran en sus respectivas decisiones, obrantes a fs. 545 y 555, respectivamente, discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa.

En ella, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 12, rechazó la demanda incoada contra el Banco de la Nación Argentina, por el cobro de diferencias en el complemento jubilatorio (v. fs. 501/507), decisión que fue apelada por la actora (v. fs. 511/522).

En oportunidad de ser elevados los autos, el tribunal de alzada se dedaró incompetente para seguir en el conocimiento de los mismos compartiendo centralmente los argumentos del señor fiscal de cámara (v. fs. 540/541), con fundamento en las disposiciones de la ley 24.463, atribuyendo la jurisdicción de la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social. A su vez, ésta, resistió a la radicación sobre la base de que resultaba aplicable al sub lite el punto 2° de la acordada 75 de V.E. del 26 de noviembre de 1996.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7", del decreto-ey 1285/58, texto según ley 21.708.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2084

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 260 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos