acción de amparo contra O.S.D.E. con el objeto de que se declare la ineficacia de la rescisión unilateral del contrato de dispensa de medicamentos que vincula a la denandada con el farmacéutico Ernesto Horacio Rodríguez.
Afs. 31/32 el magistrado a cargo del Juzgado en lo Civil y Comer cial N°2 del Departamento Judicial de Junín, se declaró incompetente para entender en autos, sobre la base de interpretar que la norma vigente (art. 38 dela ley 23.661), atribuye el conocimiento en estetipo de procesos al fuero federal, en razón dela persona.
Remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de la misma localidad, su titular tampoco admitió su competencia, con fundamento en que el litigio se vincula con cuestiones estrictamente contractuales entre particulares regidas por normas de derecho común (v. fs. 49/50).
En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— II Corresponde poner de resalto, en primer término, que V.E. tiene dicho que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable y excluyente de las jurisdicciones provinciales, sin que el consentimientoni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios (Fallos: 319:1397 ).
Procede señalar, por otro lado, quela ley 23.661, relativa al Sistema Nacional del Seguro de Salud, en su art. 38 establece que "la ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras...", conforme surge de Fallos: 320:42 .
Atentoa la naturaleza de orden público que reviste el citado cuerpo normativo y la asignación de competencia allí prevista, al ser la demandada una obra social, como así también encontrándose en juego cuestiones relativas ala prestación de sus servicios, entrelos cuales se encuentra la cobertura obligatoria de medicamentos (tema regulado por el art. 28 dela ley 23.661) y por lotanto el modo y medio en que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2079
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