ella se efectuara, resulta inadmisible la alteración de la competencia ratione materiae por vía de convenios entre partes.
Por lo expuesto, considero que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia, del Departamento Judicial de Junín. Buenos Aires, 4 de mayo de 2001.
FdipeDanie Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de julio de 2001.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIANo — Gustavo A. Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.
NESTOR OMAR MONTECINO v. LUIS ALBERTO SANTARELLI y OrrA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las contiendas de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben resolverse aplicando las normas nacionales de procedimientos.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
El art. 24 de la ley 18.435 establece que en las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2080
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